Supreme Court decision · Human Rights Law
Lino v. Fugoso
G.R. No. L-1159 · Promulgated January 30, 1947 · Ponente: Moran
In brief
This case is about a petition for habeas corpus concerning the illegal detention of twelve laborers arrested during a strike, emphasizing the protection of constitutional rights and the illegality of detention without due process.
Illegal Detention, Writ of Habeas Corpus, Labor Strike, Due Process, Freedom of Assembly
Related cases
- G. R. No. L-4352 Bokovsky v. Commissioner of Immigration (Next decision in Human Rights Law)
Full text
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BRIONES, M., conforme:
El presente caso es un incidente de la famosa huelga declarada y efectuada en Noviembre del ano pasado (1946)por obreros organizados de la ciudad de Manila en el servicio municipal de limpieza de calles y en obras publicastambien municipales. Como fondo historico del caso en general, y de esta opinion en particular, cabe incluir en lanarracion de hechos el de que como es acostumbrado eneste genero de convulsiones sociales despues de mucho apasionamiento por ambos lados, de no poca nerviosidad y delaboriosas negociaciones, la huelga que duro unas dos semandasquedo satisfactoriamente solucionada, aviniendoselos huelguistas a volver a su trabajo a cambio de ciertasconcesiones que hizo el Municipio de Manila, particularmenteen la cuestion de bonificaciones y salarios. Sin embargo, resulta de autos y de la historia el dia reflejada principalmente en la prensa (de lo cual podemos naturalmente tomar conocimiento judicial) que la exaltacion de los animos, la pasion al rojo vivo produjeron algunos incidentes,unos dramaticos, otros comicos, llegando la tension nerviosade algunos a exagerar tremendamente las proporciones delmovimiento hasta el extremo de imaginarse rebeliones y sedicionesalli donde no habia sino un espiritu algun tantomilitante de parte de los obreros en la defensa de sus derechose intereses y en la propaganda de su causa con lamira de ganarse la simpatica del publico. Uno de esos incidenteses la cogida o aprehension por la policia, sin previaorden de arresto, por el especioso pretexto de que estabanincitando y promoviendo nada menos que una sedicioncontra el gobierno constituido, de doce obreros huelgistas,confinandoseles en la carcel por dicho motivo.
En nombre de esos doce se ha presentado esta solicitudde mandamiento de habeas corpus por Cecilio M. Lino, presidente de la Union de Empleados y Obreros de la Ciudad, filial del "Congress of Labor Organizations" (CLO), defendiendo les como abogados Emmanuel Pelaez, Francisco A. Rodrigo y Enrique M. Fernando, miembros y representantes de la sociedad civica "Philippine Civil Liberties Union," y Manuel M. Crudo, Claudio Teehankee y Jose W. Diokno, miembros, y representantes del "Philippine Lawyers' Guild." En nombre de los recurridos ha comparecidoante esta Corte el Fiscal auxiliar Julio Villamor, de la ciudad de Manila.
Alegase en la solicitud que los doce obreros de que setrata fueron arrestados mientras estaban ejerciendo pacificamentesus derechos constitucionales, a saber: la libertadde la palabra y de la prensa, y el de reunion pacificapara pedir del gobierno el alvio de sus agravios. Se detallanespecificamente los actos en que estaban ocupados cuando fueron arrestados, a saber:
(a) Ricardo Suarez (Juarez), Gregorio Santiago, Ismaelde Jesus y Serafin Pascual fueron arrestados el 5 de Noviembre, 1946, en la calle de Pinkian, arrabal de Tondo, Manila, mientras estaban distribuyendo y pegando en lasparades hojas volantes en que se explicaban las miserias y tribulaciones de los obreros en huelga y se apelaba a lasimpatia y sentimientos humanitarios del publico para que apoyara la causa de los huelguistas.
(b) Amando Racanday, Antonio Bulagada (Burlagada) y Mauro Fernandez fueron arrestados el 6 de Noviembre,1946, mientras estaban tranquilamente parados en la esquinade las calles de California y Gral. Luna, Paco, Manila,y sin ningun motivo aparente como no fuese el deque se habian adherido a la huelga y se hallaron en suposesion copias de las hojas volantes mencionadas en alparrafo anterior.
(c) Jose Badeo y Francisco Nevado (Levado) fueron arrestados el 6 de Noviembre, 1946, mientras estaban tranquilamenteparados en la asquina de las calles de Perez y California, Paco, Manila, y tambien sin ningun motivo manifiestocomo no fuese el de que se habian adherido igualmentea la huelga y tenian en su poder el aviso de unareunion que la organizacion obrera a que estaban afiliadosiba a celebrar.
(d) Pedro Martinez fue arrestado el 8 de Noviembre,1946, en la calle de Juan Luna, Gagalañgin, Manila, y sinninguna razon aparente excepto que el mismo se habiaadherido a la huelga y andaba paseandose a lo largo dedicha calle con una banda llamativa que llevaba diagonalmentealrededor de su cuerpo y en la cual estaban escritaslas siguientes palabras en tagalo: ¡DAMAYAN KAMI, HUAGMAG-ISKIROL! (Help us! Don't be a scab! Ayudadnos! ¡No seais desertores!)
(e) Pascual Montaniel fue arrestado el 8 de Noviembre,1946, en la calle de Cristobal, Paco, Manila, sin ningunmotivo aparente como no fuese el de que habia saludado amistosamente a uno que no era huelguista.
(f) Pacifico Deoduco fue arrestado el 7 de Noviembre1946, en la citada calle de Cristobal tambien sin razonmanifiesta excepto que se habia adherido a la huelga.
Se puso de manifiesto en la audiencia, en los informesorales producidos por las partes, que los obreros arribamencionados fueron recluidos en los calabozos desde quefueron arrestados hasta que, por recomendacion del PromotorFiscal de la Ciudad, la Policia los puso en libertad,menos Montaniel y Deoduco, a las tres y media de la tardedel 11 Noviembre, por haberse hallado, segun la cartade dicho Fiscal al oficial de las prisiones de Manila, "queno hay prueba suficiente para justificar la prosecucion dedichos acusados ante los tribunales, apareciendo que las hojas volantes, manifiestos y otras hojas de propaganda quetales acusados distribuyeron entre el publico y exhibierono fijaron en diferentes lugares dentro de la ciudad, no contenianninguna frase o expresion de caracter sedicioso ode tal naturaleza que incitase la comision del delito de sedicion" (Carta del Fiscal de la Ciudad de Manila, Jose P. Bengzon, de 11 de Noviembre de 1946, al oficial de lasprisiones de la ciudad, anexo 3). Se ordeno, sin embargo,la continuacion de la detencion de Montaniel y Deoduco, a pesarde que tampoco habia pruebas de sedicion contra ellos, porque la Fiscalia decidio a ultima hora presentar querellas,a saber: (a) contra Montaniel, por supuesta vejacioninjusta, alegandose que el 8 de Noviembre, mientras Jesus Cambare guiaba y manejaba un "jeep" de la oficina del Ingeniero de la ciudad, Montaniel trato de pararle diciendoleque dejase de guiar al servicio de la ciudad de Manilamientras durase la huelga, 'con gran disgusto y molestiade dicho Jesus Cambare"; (b) contra Deoduco, por supuestadesobediencia a un policia, alegandose en la querella queel 7 de Noviembre, 1946, el acusado entro sin permiso en el deposito de vehiculos de motor (motor pool) de la ciudadsituado en la calle de Cristobal, Paco, y que cuando el policiade guardia, Vicente Celeridad, le intimido que salieradel lugar, dicho acusado persistio en quedarse desobedeciendo asi al policia.
Al llegar a este punto parece importante, y hasta necesario, fijar especificamente el tiempo en que tuvieron lugarciertos acaecimientos y tramites. Esto nos servira paraponer de relieve ciertos hechos capitales y ciertos puntosen contencion, y evaluarlos en toda su densidad. De autose informes resultan los siguientes hechos: (a) que lapresente solicitud de habeas corpus se presento y registroen la escribania de esta Corte el 11 de Noviembre, 1946,a las 9 de la mañana poco mas o menos; (b) que el recurrido Alcalde Valeriano E. Fugoso fue emplazado de la solicituden aquella misma manana, a las 11:20; (c) que elrecurrido jefe de policia Lamberto Javalera tambien fueemplazado de la solicitud en aquella misma manana, a las11:30; (d) que el recurrido oficial de las prisiones de laciudad John Doe fue asumismo emplezado en aquella manana, a las 11:30; (e) que a la 1:05 p.m. de aquel dia el Fiscal de la Ciudad envio su carta ya citada al oficial de las prisiones, dando instrucciones para que se pusiese immediamente en libertada los detenidos, menos Montaniel y Deduco; (f ) que la policiarecibo dichas instructiones a las 2 de la tarde, y las 3:30 p.m.las cumplimento soltando a los detenidos, excepto los y amencionados Montaniel y Deduco; (g) que, a pesar de que estos dosultimos fueron arrestados el 8 y 7 de Noviembre, respectivamente, la policia no envio a la Fiscalia los papelesacerca de sus casos sino en la tarde del 11 de Noviembre, esdecir, del mismo dia en que se presento la solicitud de habeas corpus; (h) que la querella contra Montaniel, por vejacion injusta, se presento ante el juzgado municipal deManila a las 2 de la tarde del 11 de Noviembre, es decir, algunas horas despues de presentada la solicitud de habeas corpus; (i) que la querella contra Deoduco, por desobedienciaa un policia, se presento ante el juzgado municipalsolamente en la manana del 12 de Noviembre, o sea, al diasiguiente de interpuesto el recurso de habeas corpus.
Tambien resultan de los autos e informas los siguienteshechos: (1) que respecto de los diez detenidos que posteriormentefueron puestos en libertad por no habersehallado ningun cargo fundado contra ellos, la Fiscalia admitehaber recibido a tiempo de la policia los papeles correspondientes, es decir, dentro de 6 horas despues deverificados los arrestos, pero que si no pudo presentarninguna querella durante un periodo de 7 dias del 5 al 11de Noviembre o decidir que no habia ninguna sedicioncomo despues decidio, fue porque tenia otros muchos trabajosy porque, ademas, necesitaba de tiempo para leer ydesentranar el significado de las hojas volantes y manifiestos,y ver si en ellos habia alguna manifestacion sediciosao criminal; (2) la Fiscalia admite que las hojas volantesy manifiestos no era voluminosos sino que se componia deunas cuantas hojas y que normalmente no se necesitabandias ni siquiera horas para leerlos y determinar su significaciony sentido, pues no estaban concebidos y escritosen jeroglificos, sino en un tagalo sencillo, llano y popular,como es usual en papeles de propaganda; (3) que durantela detencion de los arrestados se trato de gestionar yobtener su libertad provisional y la Fiscalia senalo a dichoefecto la prestacion de una fianza de P12,000 para cadauno, basando la Fiscalia su requerimiento en la gravedaddel delito supuestamente cometido el de sedicion; (4) queasi continuaron las cosas hasta que se presento ante estaCorte la solicitud de habeas corpus en la manana del dia11, viniendo luego la rapida sucesion de acontecimientos deque ya se ha hecho merito.
Habiendo sido puestos en libertad diez de los doce detenidosantes de que se viera la presente solicitud de habeas corpus ¿se todavia pertinente que examinemos la totalidadde los hechos, incluso los relativos a los ya liberados? Creemos que si; la cuestion, a nuestro juicio, no ha venidoa ser meramente academica, por las siguientes razones: primera, porque ya esta Corte habia asumido jurisdiccionsobre el caso mediante la presentacion de la solicitud dehabeas corpus cuando los diez detenidos fueron soltados de hecho, cabe afirmar que la interposicion de este recursofue el motivo de que se les soltase, pues no podia ser simplecoincidencia casual el que, al cabo de varios dias de extranainaccion, se diese como de prisa y corriendo la orden delibertad provisional unas cuantas horas despues de registradaen la escribania de esta Corte al solicitud de habeas corpus; segunda, porque si bien es cierto que Montaniel y Deoduco, los dos que no han sido soltados, fueron arrestados independientemente de los otros y en diferentes fechas, sus casos, sin embargo, son perfectamente identicos a losde los otros, pudiendo decirse que la policia arresto y detuvoa todos ellos como partes de una conspiracion y sedicionorganizada; asi que para lograr una adecuada perspectivano hay mas remedio que enfocar conjuntamente los casos,o hay que decirlo mas bien en singular el caso de los doce;y tercera, porque si bien es verdad que en los procedimientos de habeas corpus la cuestion principal es la liberacionfisica de la persona que esta privada de libertad y quecuando se ha obtenido tal resultado parece que los procedimientos deben darse por terminados, y por lo general, huelga todo comentario o exposicion de criterio sobre loshechos y la ley o doctrina juridica aplicable o deducible delos mismos, es evidente, sin embargo, que se dan casos enque los hechos son de tal transcendencia en relacion con lavida de las instituciones, con la existencia del Estado, conlas libertades publicas, con el orden social, o con la existenciade la misma comunidad civil y politica, que no porque deliberada o indeliberadamente se logra hurtarlos a la acciony decision de los tribunales, estos quedan excusados de exponer su criterio o hacer algun pronunciamiento, maximesi como en nuestro caso, en el caso de esta Corte Suprema, el pronunciamiento judicial, la exposicion de criteriopuede no ser una cosa meramente teorica y academica, sino que puede irradiar un activo y eficaz influjo de saludableejemplaridad y repercusion en la vida juridica sentandonormas inequivocas de politica y conducta publica,o bien condenando y corrigiendo desmanes y abusos si abusosy desmanes se han cometido; y no cabe duda de queel que tenemos ante Nos es uno de esos casos. Este es uncaso en que no hay mas remedio que hablar claro y fuertepara que lo oigan hasta los sordos, si se quiere que esta republicapise terreno firme y seguro en su lento caminar haciael cumplimiento de sus destinos humanos e historicos;si se quiere que entre nosotros la constitucion, la ley, el orden,la libertad y la democracia no sean un mito, juguetede tiranuelos y despotillas, sino realidades vivientes ycotidianas; si se quiere, en una palabra, que este colosalexperimento en que estamos empenados experimento dedemocracia politico-economico-social-cristiana en el granpielago de la Oceañia resulte un acabado exito y una obraque podamos legar con orgullo a nuestros descendientes.
Lo primero que salta a la vista es que los doce obrerosde que se trata no estaban cometiendo ningun delito, muchomenos el de sedicion, cuando sin previa orden judicial dearresto fueron aprehendidos como si hubiesen sido cogidos in fraganti en el preciso momento de perpetrar un crimen,de esos que dan lugar a procedimientos de oficio y capturay detencion inmediatas por cualquier agente de seguridadpublica. Es verdad que eran huelguistas, pero ¿es acasola huelga un crimen? Es verdad tambien que algunos deellos fueron cogidos repartiendo y distribuyendo en las calles ciertas hojas volantes y pegando en muro y paredes ciertos manifiestos, pero ¿eran criminosos, incendiarios o subversivos estos papeles? Tampoco: la Fisacalia de la ciudad,despues de examinarlos por varios dias ¡paciente y minucioso examen! acabo por dictaminar a ultima hora que se trataba de literatura inocente, esto es, que no contenia ninguna manifestacion sediciosa, recomendando en consecuencia que diez de los doce fuesen inmediatamente soltados despues de una detencion no solo absolutamente injustificada, sino ademas ilegal porque excedio con mucholas 6 horas que fija el codigo penal como tiempo maximo de detencion en los casos en que no hay previa orden judicial de arresto y no se entrega al detenido a la autoridad judicial correspondiente dentro de dichas 6 horas.
Es cierto asimismo que algunos de los mencionados obreros fueron cogidos por la policia mientras estaban pacificamente parados en una esquina formando pequenos grupos, hallandose a lo mas en su poder copia del aviso para un mitin de la organizacion obrera a que estaban afiliados; pero ¡de cuando aca ha sido un crimen el estar pacificamentelevantados en una esquina, siquera fuese en pequeños grupos, y el tener en el bolsillo la copia de una convatoria un mitin pacifico? Esto jamas habia sido un crimen ni en los dias mas obscuros de nuestra sujecion a la soberania americana; menos ha de serlo ahora en eque somos una nacion independiente, constituimos una republica, y estamos cobijados bajo la sombra de nuestra propia bandera, teñida en grana de la sangre de tantos y tantos martires de la libertad que no, ¡no es posible hayan muerto en vano!
Es cierto igualmente que a uno de dichos obreros se le cogio porque andando por las calles tenia arrollada al cuerpo ¡ notable experto en el arte de la propaganda! Una banda en que se leian siguientes palabras en tagalo:"¡Damayan kami, huwag mag-eskirol!" (Help us, don't be a scab! ¡Ayudadnos, no seais desertores!); parece que la policia hallo esto como algo subversivo, como una incitacion a cometer sedicion. Resulta patente, sin embargo, que el gesto de este obrero progandista no podia ser mas subversivo ni mas incendiario que el de Diogenes, el cinico,aquel que, metido en una barrica y portando una linterna, rodaba por las calles de Atenas en pleno dia buscando un hombre. Que sepamos, a ningun policia ateniese se le ocurrio coger a Diogenes por atentar contra la seguridad de la repoublica ...
Ahora llegamos al caso de Montaniel y deoduco: el primero fue cogido porque trato de parar a un chofer de la ciudad mientras guiaba un "jeep" y le invito a que se sumase a la huelga; y el segundo porque entro sin permiso en un deposito de vehiculos de motor de la ciudad y no quiso salir de alli desobedeciendo las ordenes del policia de guardia. La policia creia que estos actos eran sediciosos, y arresto y detuvo a Montaniel y Deoduco por varios dias. Sin embargo, la Fiscalia, al igual que en los otros casos, dictamino que tampoco habia aqui sedicion, pero recomendo la continuacion de la detencion querellandoles por faltas que no sguiera dan lugar a obligado arresto, segun el codigo penal: contra Montaniel, por supuesta vejacion injusta; y contra Deoduco, por supuesta desobediencia ligera a unas ordenes policiacas. ¿Verdad que esto hace recordar el laborioso parto de los montes? Un raton despues de tanto estruendo, tanta batahola ... Pero tambien hace recordar algo mas: la hoja de parra biblica para cubrir embarazos y verguenzas de ultima hora ... Algunos podran incluso decir que para el buen nombre y prestigio de la autoridad acaso hubiera sido mejor reconocer el error paladinamente, con gallarda, soltando a todos los detenidos sin excepciones forzadas y especiosas. Hay hasta grandeza y respetabilidad en la valiente admision de las propias faltas, yerros y limitaciones.
Se ha querido atenuar la gravedad de la accion policiaca tomando poor sedicion lo que no era mas que llano ejercicio de derechos elementales de ciuadadania, con la excusa de la ignorancia, alegandose que los aprehensores eran simples patrulleros o reclutas, por lo que no cabia esperar de ellos que discerniesen bien entre el delito de sedicion y un acto puramente inocente o una mera falta. Pero ¿es posible tal cuantia de ignorancia en el personal policiaco de este pais? ¿No se celebran acaso examenes de servicio civil para la calificacion de dicho personal, fijandose ciertas reglas, normas y requisitos de estudios escolares para poder ser admitodos en tales examenes? Pero suponiendo ya lo que es mucho suponer que cupiera invocar la ignorancia o falta de instruccion a favor del policia, patrullero o recluta de una aldea, de un villorrio ¿es posible, es siquiera medianamente decoroso que eso se invoque a favor del policia metropolitano de la ciudad de Manila, la capital de la republica? Ademas, tratandose de una huelga obrera de tales proporciones como la que motivo los arrestos que nos ocupan suceso dramatico, sensacional que agito y conmovio a todo el vecindario de la ciudad de Manila por afectar a ciertos servicios municipales indispensables ¿como se puede concebir que los patrulleros y reclutas del cuerpo de policia salieran a la calle para cumplir sus deberes en la custodia y mantenimiento del orden publico sin un plan previamente concertado y preparado por sus jefes y superiores, y sobre todo, sin recibir antes de estos las necesarias instrucciones sobre como iban a cumplir tales deberes, sobre que actos debian considerarse delictivos o sediciosos, sobre que actos manifestaciones podian permitirse y tolerarse, etc., etc.? Es mas: suponiendo ya que los aprehensores, en la precipitacion o el calor del momento, se equivocaran o se excedieran abusando de sus poderes, haciendo lo que hicieron, esto es, arrestando sin motivo justificado a los doce huelguistas de que se trata ¿no tenia, no tiene la policia de Manila un cuerpo o una division legal, compuesta de abogados, trabajando tranquilamente en sus mesas, entre las cuatro paredes de una oficina, rodeados de libros, sin prisas, sin excitaciones, depurando los hechos de cada caso, de cada arresto, examinando su fase legal, compulsando y analizando papeles y documentos, evaluando procedentes locales y extranjeros, etc., etc.? Y ¿no tenia la policia de Manila, con toda su division legal, el periodo de 6 horas que señala la ley para todo ese trabajo de investigacion, de examen, de analisis de los hechos y de la ley, para ver si se habia cometido o no un crimen, si se habia perpetrado o no el delito grave de sedicion? Si hubiera habido el debido respeto, la debida consideracion a la libertad, a los derechos constitucionales del individuo derechos sagrados, inviolables, aunque ese individuo fuese un simple obrero, un humilde recogedor de cubetas municipales ¿por que la policia de Manila, con toda su bateria de abogados, comenznado por el Jefe hasta el ultimo oficial, no habia de exprimier ese periodo legal de 6 horas, sacar de el todo el partido posible para estudiar y depurar los arrestos y ver que no estaban justificados a la luz de la ley de sedicion conclusion a que despues se llego, pero varios dias despues de tener pisoteada la libertad en los calabozos municipales, en contravencion de la ley?
Los abusos, arbitrariedades, extralimitaciones y excesos autoritarios por parte de la policia o de cualquier agentede seguridad y orden publico son una cosa que jamas debe ser tomada ligeramente, frivolamente, con la indeferencia y despreocupacion con que muchas veces se toman ciertas cosas que se estiman inevitables o rutinarias "matter of course," como se dice en ingles si se quiere que la causa de la democracia y libertad no sufra entre nosotros un quebranto que puede ser fatal par la existencia misma de la repulica. La historia y la experiencia nos demuestran de consuno que la indeferencia, la dejadezs de los pueblos es la que siempre ha echado a perder la libertad en el mundo. Es harto significativo que en nuestra misma epoca los gobiernos totalitarios, de sangre y de fuerza, hayan todos tenidos que afianzarse en la policia para consolidar su poder por los cuatro costados y asegurar la castracion, mejor todavia, la estrangulacion de la voluntad popular, el abatimiento de toda resistencia ciudadana: el nazismo, en Hitler y su gestapo; el fascismo, en los rufianes de camisa negra de Mussolini; el despotismo nipon, en su famoso kempetai; y el absolutismo comunista, en la ogpu. Y el proceso de disolucion ha comenzado siempre por la inercia, la abulia de las masas. Pocas frases historicas tienen la perenne significacion vital de esta: "La vigilancia es el eterno precio de la libertad." o de estas otras de nuestro gran Dr. Rizal: "La resignacion no siempre es virtud; es crimen cuando alienta tiranias" "No hay tiranos donde no hay esclavos." O de esta otra: "Cada pueblo tiene el gobierno que se me merece."
(Asi que, entre parentesis, merecen placemes las sociedades de caracter civico y profesional y algunos de sus miembros que romanticamente, desintersadamente, han comparecido en el presente caso para romper lanzas por la causa de la libertad. ellos pertenecen a una orden benemerita que puede propieamente llamarse la Orden de los Vigilantes de la Libertad.)
Se arguye en favor de los recurridos que la policia entrego a la Fisacalia de Manila los papeles corespondientes dentro de las 6 horas que fija el articulo 125 del Codigo Penal Revisado y que, por tanto, la demora ilegal, si la hubo, no tuvo lugar en los cuarteles de la policia sino en la oficina del Fiscal. Aunque ello no se trasluce clara e inequivocamente en autos, parece que se puede admitir que respecto de los 10 que han sido puestos en libertad los papeles se entregaron a la Fiscalia oportunanment; no asi respecto de Montaniel y Deoduco, los dos cuya detencion se ha prolongado. Resulta de autos y de los informes producidos en la audiencia que Deoduco fue arrestadoel 7 de Noviembre y Montaniel el 8; que los papeles en ambos casos se entregaron por la policia a la Fiscalia en la tarde del 11 de Noviembre, 4 y 3 dias respectivamente despues del arresto, es decir, mucho despues de las 6 horas fijadas por la ley; que la querella contra Montaniel se presento, como queda dicho mas arriba, en la misma tarde del dia 11, y la querella contra Deoduco, por desobidiencia, ya en la mañana del 12, esto es, en el mismo dia de la vista de la presente solictud de habeas corpus.
La Fiscalia explica la demora diciendo que por aquellos dias estaba sobrecargada de trabajos; que, adde los 12 obreros detenidos de que se trata, habia otros muchos por diferentes delitos y faltas; que necesitaba de tiempo para examinar bien las hojas volantes y demas papeles; que tambien necesitaba de tiempo para atar bien los cabos y las circunstancias a fin de ver si con la huelga estaba relacionado un movimiento coordinado de sedicion, y si los actos de los 12 arrestados formaban parte de ese movimiento. La Fiscalia admite haber fijado en la cantidad prohibitiva de P12,000 la fianza que debia prestar cada detenido para su libertad provisional mientras se estudiaban los casos. Mas tasrde, cuando la Fiscalia se convencio de que no habi sedicio ni nada que se le pareciera, recomendo una fianza de P100 para Montaniel y de P200 para Deoduco.
Sin discutir la responsabilidad de la Fiscalia por la demora si esta se puede o no justificar administrativamente es cuestion que no compete considerar ni resolver vamos a limitarnos a comentar y discutir la fase juridica, legal. Esta en orden naturalmente el hacer la siguiente pregunta: ¿es correcta, es acertada la asercion de que el "Promotor Fiscal de Manila es un funcionario judicial (judicial officer)," y que, por tanto, la entrega al mismo de la persona de un detenido dentro del periodo de 6 horas equivale a la entrega a las autoridades judiciales correspondientes (proper judicial authorities) de que habla e articulo 125 del Codigo Penal Revisado? Creemos que no: ni por su letra ni por su espiritu puede aplicarse por extension la fraseologia de ese articulo al Fiscal de la ciudad de Manila o a cualquier otro Fiscal; ese articulo no puede referirse mas que a un tribunal, a un juzgado, sea municipal, sea de primera instancia. Asi que estoy de perfecto acuerdo con la ponencia cuando positivamente sienta la doctrina de que "si bien un arresto puede hacerse sin orden cuando hay motivos razonables para ello (regla 109, articulo 6, Reglamento de los Tribunales), el detenido no puede ser recluido fuera del periodo prescrito por la ley, a menos que una orden de arresto se obtenga antes de un tribunal competente" (veanse las autoridades que se citan), y que "en el presente caso el Fiscal de la ciudad no tenia autoridad para expedir ordenes de arresto y caracia de facultad paraconvalidar tal detencion ilegal consolo presentar las querellas, o con una orden de su propia cuenta, ora tacita, ora expresa" (veanse asimismo las autoridades que se citan).
De lo dicho se sigue que cuando la policia entrega a la Fiscalia de la ciudad despues del periodo de 6 horas prescrito por la ley los papeles sobre un detenido arrestado sin previa orden al efecto, no por ello se cura la ilegalidad del arresto y detencion, sino que dicha ilegalidad continua y persiste hasta que el Fiscal presenta la querella y obtiene una orden de arrestro del tribunal cometente, o que, tratandose de delito, mediante la prestacion de una fianza cuya cuantia se fijare y recomendare por dicho Fiscal, la policia soltare al detenido, a tenor de lo previsto en el articulo 2460 del codigo administrativo.
Puede ocurrir, sinembargo, que la policia entregue los papeles a la Fiscalia de la ciudad dentro del periodo de 6 horas, pero que la Fiscalia no solo deja pasar dicho periodo, sino que transcurren dias, hasta semanas sin actuar sobre el caso en uno u otro sentido. La cuestion en orden naturalmente es la siguiente: ¿es legal o ilegal la detencion del arrestado en tal caso? En otras palabras: ¿queda suspendido el periodo de 6 horas durante el tiempo que el Fiscal de la ciudad tarda en actuar sobre el caso? La contestacion tiene que ser necesariamente negativa. La rigidez, la inflexibilidad del poerido de 6 horas reza no solo para la policia, sino hasta apra cualquier otra agencia o ramo oficial, sin excluir a la Fiscalia de la ciudad de Manila. Si por cualquier motivo la Fiscalia dejare de actuar dentro de dicho perido, el deber de la policia o del que tenga la custodia del detenido es soltarle, quiera o no quiera el Fiscal, lo recomiende o no lo recomiende. De otra manera, la restriccion que estatuye la ley a favor de los detenidos sin previa orden de arresto restriccion que implementa las garantias de la libertad establecidas en la Constitucion resulataria un mito. La filosofia de la ley es, a saber: solamente se verifica un arresto sin previa orden cuando hay motivos razonables para ello, v. gr., cuando un individuo es cogido in fraganti cometiendo un delito. La ley presupone, por tanto, que el Estado tiene a mano todos los elementos necesearios para decidir que accion ha de tomar dentro del periodo de 6 horas, ya entregando la persona del detenido a las autoridades judiciales correspondientes mediante la querella procedente, a tenor del articulo 125 del codigo penal revisado; ya poniendole en libertad provisional bajo una fianza razonable, de acuerdo con el citado articulo 2460 del codigo administrativio; o ya poniendole completamente en la cale por falta de meritos en el caso. Si ninguna de estas cosas puede hacer el Estado en 6 horas no puede ser mas que por dos motivos: o porque se guiere cometer una artibrariedad, o la maquinaria oficial se halla en un deplorable estado de cofusion, ineptitud o impotencia.
Se arguye conenfasis que bajo esta interpretacion la prosecucion del crimen sufriria un serio quebranto, sobre todo en la ciudad de Manial; que materialmente la Fiscalia no puede actuar adecuadamente sobre algunos casos en el plazo perentorio de 6 horas. Si esto es verdad el remedio no es infringir la ley como cosa inevitable, rutinaria; el remedio seria o recabar de la Legislatura que se reforme la ley en la forma que se estime conveniente, o implementar y perfeccionar la maquinaria de la prosecucion criminal, colocandola a la altura de las circunstancias. No hay nada mas anarquico, mas subversivo y fatal para el principio de la autoridad del buen gobierno que el tener leyes que no se cumplen, leyes que se infringen hasta por los llamados a ponerlas en vigor. "To be or not to be, that is the question." O existe la ley y hay que cumplirla; o si la ley es mala o impracticable, hay que reformarla o derogarla. Lo que nose debe permitir es el disolvente espectaculo de la diaria inobservancia de la ley.
Tenemos un precedente recientisimo: la ley sobre el Tribunal del Pueblo (Ley del Commonwealth No. 682, articulo 19). Una de las disposiciones mas importantes de esa leyes precisamente la que reforma el articulo 125 del codigo penal revisado, extendiendo el periodo de 6 horas a 6 meses a fin de legalizar la detencion de los que, sospechosos de traicion, fueron arrestados y detenidos por las autoridades del ejercito americano inmediatamente despues de la liberacion de Filipinas de la conquista japonesa. De pasose puede precisamente decir que esa reforma es uno de los mejores argumentos contra la tesis de que durante el tiempo en que la Fiscalia de la ciudad estudia el caso el periodo de 6 horas queda en suspenso y se legaliza la detencion. Si esto fuese correcto, no hubiera habido necesidad de insertar esa disposicion reformatoria en la ley sobre el Tribunal del Pueblo.
TUASON, J., dissenting:
The writ should have been denied or dismissed as to the all persons on whose behalf the petition was filed, including Pascual Montaniel and Pacifico Deoduco.
According to the return the last two had been arrested by the police for inciting to sedition on the occasion of the strike of the City of Manila workers and had been duly charged after their arrest with unjust vexation and disobedience to public orders, respectively. The complaints had been filed by the City Fiscal with the municipal court, and the Fiscal had recommended a bail of P100 for Montaniel and P200 for Deoduco for their temporary release. The fiscal in his return further stated that these complaints had been docketed on "November 11, 1946, before and after the receipt by them (respondents) of their respective copies of the petition for habeas corpus herein filed." The last allegation contradicts the finding in the decision of the majority that "the complaints were filed on the same day when this case was heard before this Court, that is, on November 12, 1946."
The allegations in the return are presumed to be correct, the same not having been controverted. The return to the writ, of itself, is not conclusive of the facts alleged therein, but is prima facie proof of such facts. In the absence of a denial, or appropriate pleading avoiding their effect, they will be taken as true and conclusive, regardless of the allegations contained in the petition, and the only question for determination is whether or not the facts stated in their return, as a matter of law, authorizes the restraint under investigation. (39 C.J.S., 664, 665.)
Here Pascual Montaniel or Pacifico Diaduco entitled to be discharged upon the facts set forth in the return? The decision of the majority says yes. It reasons that "Even assuming that they (the prisoners) were legally arrested without warrant on November 7 and 8, 1946, respectively, their continued detention became illegal upon the expiration of six hours without their having been delivered to the corresponding judicial authorities. (Article 125, Rev. Pen. Code, as amended by Act No. 3940.) their cases were referred to the City Fiscal late in the afternoon of November 11, 1946, that is four and three days, respectively, after they were arrested. The illegality of their detention was not cured by the filing of the informations against them, since no warrants of arrest or orders of commitment have been issued by the municipal court up to the hearing of this case before this Court." The decision goes on to say that "the City Fiscal, who has no authority to issue warrants of arrest (Hashim vs. Boncan and City Fiscal of Manila, 71 Phil., 261) was powerless to validate such illegal detention by merely filing informations or by any order of his own, either express or implied."
With all modesty and with due respect to the opinion of the majority, I take a different view. The bringing of the prisoners before the City Fiscal made a whole lot of difference and totally changed the legal aspects of the detention. The Prosecuting Attorney of the City of Manila is a judicial officer with powers to make investigations on the same level as municipal judge or justice of the peace, (United States vs. Rubal, 37 Phil., 577; section 2, Rule 108, of the Rules of Court.) Section 2, Rule 108 provides that "every justice of the peace, municipal judge or city fiscal shall have jurisdiction to conduct preliminary investigation of all offenses alleged to have been committed within his municipality or city, cognizable by the Court of First Instance." And with particular reference to the Fiscal of the City of Manila, section 2465 of the Revised Administrative Code ordains that he "shall cause to be investigated all charges of crimes, misdemeanors, and violations of ordinances, and have the necessary informations or complaints prepared or made against the persons accused."
I conclude from these provisions that when Montaniel's and Diaduco's cases were reported to the City Fiscal, that action put an end to the illegality of their detention, assuming that the prolonged detention had been unwarranted. In other words, if Montaniel's and Diaduco's detention had become illegal upon the expiration of six hours from the time of their arrest, it reacquired its lawful character the moment they were taken to the City Fiscal for appropriate action on their cases; in fact the prisoners could not thereafter be released by the police except in the manner provided by law. What the law is, I shall endeavor to explain.
There is legal and rational support for the proposition that after the case of an arrested person has been placed in the hands of a fiscal or municipal judge, it is the right, let alone the duty, of the police to keep him in custody until he is discharged according to law regardless of the illegality of his previous detention, which, by the way, is not to be confused with the arrest. This practice is made necessary, at least in the City of Manila, by the very nature of things as well as by express enactments. The law, statutory and common, is that an officer or private individual who has made an arrest of a person without a warrant has authority to detain him in custody until a preliminary hearing against him can be had (4 Am. Jur., 49) and he may then be committed to jail or held to bail (William F. Downs vs. Sherlock Swann, 23 L.R.A., N.S., 739, citing Brish vs. Carter, 98 Md., 445, and Edger vs. Burke, 96 Md., 722). Supplementing and confirming this general rule the Manila Charter specifically vests on the Chief of Police the power to keep the prisoner in custody or release him on bail, although in cases of violation of any penal law, as distinguished from violations of municipal ordinances, the bail is fixed by the City Fiscal and the release must be authorized or recommended by the latter. Section 2460 of the Revised Administrative Code thus states that "the chief of police may take good and sufficient bail for the appearance before the city court of any person arrested for violation of any city ordinances: Provided, however, That he shall not exercise this power in case of violations of any penal law, except when the fiscal of the city shall so recommend and fix the bail to be required of the person arrested."
In consonance with the foregoing rule and provision, the practice followed by the City Fiscal of Manila, when a person arrested without a warrant is brought before him, has been either to fix the bond and order the provisional release of the prisoner before filing a complaint or information or making an investigation, or else to file a complaint or information and leave it to the appropriate court to admit the detained person to bail. In either case it is necessary to, nor does the court, as a matter of fact, issue an order of arrest. This is so simply because the accused is already under arrest; and the court does not issue a commitment because there is no final judgment and because the arrest has not been effected by its order. It is to be remembered that the City Fiscal himself has no authority to order, but only to recommend to the police, the release of detained persons. Neither is the City Fiscal empowered to order the continued detention of such persons for the reason already stated, that it is upon the authority and responsibility of the Chief of Police that this functionary holds the prisoners until the court commands his discharge.
The previous illegality of the detention of Montaniel and Deoduco has no relevancy to their petition for habeas corpus and it is a mistake for this Court to allow itself to be influenced thereby. There can be no serious doubt as to the intent of article 125 of the Revised Penal Code, as amended by Act No. 3940, which says that "The penalties provided in the next preceding article shall be imposed upon the public officer or employee who shall detain any person for some legal ground and shall fail to deliver such person to the proper judicial authorities within the period of six hours." This provision refers solely to detention by a police officer prior to the retained person's delivery to the proper judicial officer. It does not restrict the time within which the fiscal of the city, a justice of the peace or a municipal judge should act on the case. It seeks to prevent abuses by the police to prevent them from keeping for an unreasonable length of time arrested persons who are not properly charged before a competent judicial officer, or whose detention has no justifiable cause. It does not force the city fiscal, justice of the peace or municipal judge to release the prisoners at or before the expiration of six hours from the time of their arrest. Nothing could have been farther from the thought of the legislature than to tie so tightly the hands of the law, and coddle and pamper lawlessness to a calamitous extreme. It requires no mental effort to see that it is beyond the ability of any person to make an investigation of a criminal case, file a complaint or information, and secure an arrest warrant or commitment in six hours, or worse still what remains, if any, of that period computed from the time of the arrest. The theory sustained by the majority, if put into practice, would play havoc on the efforts of law-enforcement agencies to produce disastrous consequences, not difficult to imagine, in the maintenance of peace and order. The decision of this Court sets a precedent which will open the door to evasions of criminal prosecution. The populous conditions of Manila and other centers of population in the Philippines as they exist today, and the modern facilities of transportation and rapid transit afford easy means for avoiding re-arrest or fleeing from justice. Such evasions and such escapes would be the result of the holding that a person who has been arrested without a warrant and detained beyond the six-hour limit by the police should be discharged irrespective of the filing of a complaint after the lapse of the period, on the pendency of an appropriate criminal action against him. The situation which I have pictured will follow from the ruling that even if a crime has been committed by the person arrested and a complaint has been filed against him, he nevertheless should be released, without prejudice to his re-arrest on a formal information or complaint lodged against him.
I do not justify or condemn the arrest or the detention beyond the six-hour limit of the petitioners. This question is not in issue and must be judged in the light of the surrounding circumstances of the case which are not before us. But I do maintain that the illegal detention, if there was illegal detention, and the subsequent lawful restraint are separable and must not be confounded with each other. If a crime was committed as a result of the prolonged detention of the prisoners, there is the penal law and the proper machinery of justice to take care of the erring officials. To prosecution and punishment or correction of criminal offenders is a vital concern of the State, vital to its very existence. The interests of the people should not be sacrified or jeopardized by the ignorance, negligence or malicious conduct of the police.
The opinion of the majority stems from the erroneous assumption that the right to the writ must be determined according to the facts as they appear at the time of the filing of the petition. Some early cases did hold that valid process obtained after the time of service of the writ of habeas corpus was not sufficient, and that a person detained unlawfully must be discharged from the imprisonment under the unlawful proceedings, although he might thereafter be detained on lawful proceedings. But the better, present-day and preponderant rule, which is more in keeping with modern conditions and better safeguards against modern facilities for escape, is that a prisoner has no right to writ of habeas corpus unless he is entitled to immediate release, and the writ will not issue unless he is presently in restraint of his liberty without warrant of law; that the writ of habeas corpus is concerned solely with the legality of the restraint at the time of the filing of the petition for its issue, or by the conditions existing at the time of the hearing or final decision thereon, and does not depend on the legality or illegality of the original caption; and that where the detention is lawful at the time of the return, it is sufficient to defeat the writ. (39 C. J. S., 443, 444.) The United States Supreme Court, in an opinion written by Mr. Justice Brandeis, declares that "the validity of a detention questioned by a petitioner for habeas corpus is to be determined by the conditions existing at the time of the final decision thereon." (United States ex. rel. Mensevich vs. Tod, 68 Law. ed., 591.) Conversely, it has been held, detention which was lawful in its inception may afterwards become unlawful and the prisoner is then entitled to be discharged on habeas corpus, as, for example, where a prisoner has been pardoned.
Footnotes
PERFECTO, J., concurring:
1Omitted