Supreme Court decision · Taxation Law
Bibby Viuda de Padilla v. Meer
G.R. No. L-47127 · Promulgated April 25, 1941 · Ponente: Horrilleno
In brief
This case is about the refund of interest on inheritance tax paid under protest by Isabel Bibby Viuda de Padilla, clarifying the party responsible for submitting the list of taxable properties.
Inheritance Tax, Tax Payment Under Protest, Tax Assessment, Interest Refund, Estate Tax
Related cases
- G.R. No. L-46937 Manila Gas Corporation v. Collector of Internal Revenue (Previous decision in Taxation Law)
- G.R. No. L-47215 La Mancomunidad de Filipinas v. Corominas (Next decision in Taxation Law)
Full text
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Dicho Tribunal, en vista de este convenio de hechos, fallo el litigio, ordenando al demandado Administrador de Rentas Internas, Bibiano L. Meer, a devolver a la demandante la suma de P1,674.15, reclamada en la demanda, la cual suma representa el recargo sobre impuesto de herencia pagado. Segun el convenio de hechos, la reclacion de las propiedades sujetas al impuesto no fue presentada por la demandante sino por el demandante sino por el demandado; que la demandante, dentro del periodo del plazo señalado por la ley, desde que recibio el aviso del demandado, pago el impuesto requirido y, bajo protesta, el recargo. La cuestion, por tanto, que debe resolverse es la de si, no habiendo la demandante sometida la mencionada relacion de bienes sujetos al impuesto, ha incurrido o no en mora.
Nada hay en el articulo 1544 del Codigo Administrativo Revisado el cual regula el caso sometido ante Nos que declara en mora al que dejare de someter, en un caso como este, dentro del periodo de 18 meses, la relacion arriba mencionada y pagar el impuesto correspondiente dentro del plazo. Dicho articulo dispne, por el contrario que, en casos de omision, por parte de los interesados, de presentar la repetida relacion de bienes sujetos al impuesto, debera (shall dice la ley) presentarla el Administrador de rentas Internas y pagarse, dentro de viente (20) dias a contar desde el requerimiento hecho al afecto, el impuesto. La demandante cumplio con este mandato legal, pagando el impuesto dentro del mencionado plazo.
La alegacion del demandado de que, bajo el articulo 25 de los Reglamentos No. 42, segun ha sido enmendado por el articulo 5 de los Reglamentos No. 63, promulgados por el Departamento de Hacienda, era deber de la demandante el presentar la relacion de bienes, exigida por la ley, dentro de 18 meses, no concuerda con la letra y el espiritu del articulo 1544 del Codigo Administrativo Revisado. En el presente caso, segun se desprende del convenio de hechos, no se ha sometido al Juzgado ningnun proyecto de particion de los bienes en el expediente de la testamentaria del finado Narciso Padilla, en que es una de las administrados la demandante y apelada. La decision, ordenando la legalizacion del testamento de dicho finado, fue elevada en apelacion a este alto Tribunal, y no fue decidida sino el 30 de junio de 1938.
Es evidente, por tanto, que el deber de presentar, en el caso de autos, la relacion de los bienes sujetos al impuesto, era del Administrador de Rentas Internas, y no la demandante.
En vista de los hechos y consideraciones arriba expuestos, fallamos que procede confirmar, como por la presente confirmados, en todas sus partes, la sentencia objeto de recurso, modificando a pagar las costas. Virtualmente, la parte aqui demandada es el Gobierno; siendo esto el caso, entendemos que no procede condenar en costas al demandado, que le presenta. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.